Incremento del Impuesto sobre Hidrocarburos y más novedades fiscales — julio 2026
Índice
Presentación de autoliquidaciones del segundo trimestre de 2026
El plazo para la presentación de autoliquidaciones correspondientes al segundo trimestre de 2026 se extiende del 1 al 20 de julio. Los modelos afectados incluyen:
- IVA: Modelo 303.
- Pago fraccionado del IRPF: Modelo 130 (estimación directa) o 131 (módulos).
- Retenciones: Modelos 111 (nóminas y profesionales) y 115 (alquileres).
- Operaciones intracomunitarias: Modelo 349, para quienes estén en el Registro de Operadores Intracomunitarios (ROI).
Recuerde que si opta por la domiciliación bancaria, el plazo para esta modalidad suele cerrarse unos días antes del 20 de julio.
Campaña del Impuesto de Sociedades 2025
La campaña del Impuesto de Sociedades para el ejercicio 2025 tiene un plazo de presentación del 1 al 25 de julio de 2026. Sin embargo, debido a que el 25 de julio es sábado, el último día hábil para la presentación se traslada al 27 de julio. Para aquellos que elijan la domiciliación del pago, el plazo finaliza el 22 de julio.
Estas fechas se aplican a sociedades cuyo ejercicio fiscal coincide con el año natural.
Medidas fiscales en materia energética
El Real Decreto-ley 18/2026, publicado el 30 de junio, introduce varias medidas fiscales en el sector energético:
- Impuesto sobre Hidrocarburos: Incremento progresivo en julio, agosto y septiembre de 2026.
- IVA en productos energéticos: Recuperación del tipo general del 21% desde el 1 de julio.
- IVA reducido al 10% para electricidad y gas: Aplicable en agosto y septiembre, condicionado al Índice de Precios al Consumo (IPC).
- Suspensión temporal de la devolución del gasóleo profesional: Desde julio hasta septiembre.
- Nuevas ayudas para transportistas: Vigentes de julio a septiembre.
- Prórroga de ayudas a agricultura y pesca: Hasta el 30 de septiembre.
- Ayudas para empresas ferroviarias: Aplicables durante el ejercicio 2026.
- Control sobre márgenes de distribución de carburantes: Seguimiento reforzado por la CNMC desde la entrada en vigor.
Facturación electrónica obligatoria (Verifactu)
El calendario de implementación de Verifactu se mantiene sin cambios:
- 1 de enero de 2027: Obligatorio para contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades.
- 1 de julio de 2027: Obligatorio para el resto de obligados, incluidos autónomos y profesionales.
Se recomienda adoptar con antelación un software de facturación que cumpla con los requisitos establecidos.
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