En este artículo
Una de las preguntas más frecuentes entre los autónomos es: ¿qué puedo deducirme? La respuesta corta es: todos los gastos necesarios para el desarrollo de tu actividad. Pero la respuesta real tiene muchos matices.
Esta guía cubre los principales gastos deducibles para autónomos en España en 2026, con los porcentajes exactos y las condiciones que exige la Agencia Tributaria.
La regla general de deducibilidad
Para que un gasto sea deducible, debe cumplir tres condiciones básicas:
- Estar vinculado a la actividad: El gasto debe ser necesario para generar ingresos de tu actividad económica.
- Estar justificado: Debes tener la factura o el justificante en regla (con NIF, descripción del gasto, IVA desglosado).
- Estar registrado: El gasto debe estar anotado en tu libro de gastos.
Tickets vs facturas: Un ticket de caja no es suficiente para deducir gastos en el IRPF. Necesitas una factura completa con tus datos fiscales. Para el IVA, se aceptan facturas simplificadas hasta 400 € (IVA incluido).
Gastos directamente deducibles al 100%
Estos gastos son deducibles en su totalidad siempre que estén exclusivamente vinculados a la actividad:
- Cuota de autónomos (RETA): Deducible en el IRPF al 100%. Es uno de los gastos más importantes para reducir tu base imponible.
- Alquiler de local o despacho: Si alquilas un espacio exclusivamente para tu actividad, el alquiler es 100% deducible.
- Material y suministros de oficina: Folios, tóner, material de trabajo. Deducibles al 100% si son para la actividad.
- Software y herramientas digitales: Suscripciones a herramientas de trabajo (diseño, contabilidad, marketing). Deducibles al 100%.
- Publicidad y marketing: Anuncios, diseño de logotipo, mantenimiento web. Deducibles al 100%.
- Servicios profesionales: Gestoría, asesoría fiscal, abogados. Deducibles al 100%.
- Formación vinculada a la actividad: Cursos, libros, congresos relacionados con tu actividad. Deducibles al 100%.
- Seguro de responsabilidad civil: Si está vinculado a la actividad, deducible al 100%.
Vehículo: el gasto más polémico
El tratamiento fiscal del vehículo es uno de los temas más complejos y conflictivos para los autónomos. La normativa española distingue dos situaciones:
Vehículo afecto exclusivamente a la actividad
Si el vehículo se usa única y exclusivamente para la actividad económica (sin uso privado), es deducible al 100% tanto en IRPF como en IVA. Esto aplica típicamente a:
- Taxistas y conductores de VTC
- Vehículos de reparto (furgonetas de carga)
- Agentes comerciales que usan el vehículo exclusivamente para visitas de clientes (muy difícil de justificar)
Vehículo de uso mixto (trabajo y personal)
En la práctica, Hacienda parte de la presunción de que un vehículo tiene uso mixto salvo que puedas demostrar lo contrario. En ese caso:
- IRPF: No se puede deducir ningún porcentaje si no se puede acreditar la afectación exclusiva. Hacienda rechaza sistemáticamente la deducción parcial.
- IVA: Se presume una afectación del 50% y se puede deducir el 50% del IVA soportado.
Consejo práctico: Si usas el vehículo para el trabajo, habla con tu asesor antes de deducirte el gasto en IRPF. La postura conservadora (y más segura) es no deducirlo en IRPF salvo que tengas una justificación muy sólida. En IVA, sí aplica el 50%.
Teletrabajo y vivienda habitual
Si trabajas desde casa, puedes deducir una parte de los gastos del hogar. La normativa establece un sistema específico:
- Debes comunicar a Hacienda que parte de tu vivienda está afecta a la actividad (modelo 036 o 037, marcando el porcentaje de metros cuadrados).
- El porcentaje deducible se calcula: (m² de la zona de trabajo / m² totales de la vivienda) × 30%
- Ese porcentaje se aplica a los gastos de suministros: electricidad, gas, agua e internet.
Por ejemplo: si tu casa tiene 80 m² y tu despacho 16 m² (20% del total), puedes deducir el 20% × 30% = 6% de los suministros del hogar.
Importante: El alquiler o hipoteca de la vivienda habitual no es deducible aunque trabajes desde casa. Solo los suministros (luz, gas, agua, internet) y en el porcentaje calculado según la fórmula.
Móvil e internet
Si tienes una línea de teléfono o internet exclusivamente para la actividad, es deducible al 100%. Si la misma línea la usas para uso personal y profesional:
- Hacienda acepta generalmente el 50% del gasto como razonable para uso mixto.
- Lo más seguro es tener una línea separada para la actividad.
- En IVA, el criterio es el mismo: 50% deducible si el uso es mixto.
Tabla resumen de gastos deducibles
| Gasto | Deducción IRPF | Deducción IVA | Condición |
|---|---|---|---|
| Cuota RETA (autónomos) | 100% | No aplica | Sin condiciones |
| Alquiler de local o despacho | 100% | 100% | Uso exclusivo para actividad |
| Material de oficina | 100% | 100% | Factura en regla |
| Software y suscripciones | 100% | 100% | Uso profesional justificable |
| Gestoría y asesoría | 100% | 100% | Sin condiciones |
| Publicidad y marketing | 100% | 100% | Vinculada a la actividad |
| Formación y cursos | 100% | 100% | Relacionada con la actividad |
| Seguro de responsabilidad civil | 100% | 100% | Vinculado a la actividad |
| Vehículo (uso exclusivo) | 100% | 100% | Afectación exclusiva acreditada |
| Vehículo (uso mixto) | 0%* | 50% | *Hacienda rechaza deducción parcial en IRPF |
| Suministros hogar (teletrabajo) | Variable | Variable | (m² despacho / m² totales) × 30% |
| Móvil e internet (uso mixto) | 50% | 50% | Uso mixto aceptado por Hacienda |
| Dietas en restaurante | Limitado | 100% | 26,67 €/día en España, 48,08 €/día en el extranjero |
| Ropa de trabajo (uniforme) | 100% | 100% | Exclusivo para trabajo, con logo o distintivo |
| Ropa normal | 0% | 0% | No deducible aunque se use en el trabajo |
Errores frecuentes al deducir gastos
- Guardar solo tickets: Los tickets no son suficientes para IRPF. Pide siempre factura con tus datos.
- Deducir el 100% del vehículo de uso mixto: Hacienda lo rechazará en la primera inspección.
- Deducir ropa normal como "uniforme": Solo es deducible la ropa que no se pueda usar fuera del trabajo (monos, EPIs, ropa con logotipo).
- Deducir gastos sin relación con la actividad: Las facturas del supermercado o la ropa del día a día no son deducibles aunque las pagues con la tarjeta de la empresa.
- No registrar los gastos: Si tienes la factura pero no la has anotado en tu libro de gastos, puede haber problemas en una inspección.
La regla de oro: Ante la duda, pide la factura y guárdala. Después, con tu asesor o con el software de contabilidad, decide si la incluyes o no. Tener una factura que no deduces no te perjudica; deducir algo que no deberías puede generarte problemas.
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